Para las mamás (y papás)trabajadoras , en el caso de parto múltiple el permiso de lactancia se incrementa proporcionalmente al número de hijos nacidos. Es decir, en caso de parto gemelar tenemos el doble de tiempo… con matices…
Ateniéndonos a lo establecido en la ley, solamente se expresa explícitamente que se aumentan proporcionalmente las horas de ausencia en mitad del trabajo. Tanto en el caso de reducir la jornada en 30 minutos, como en el del permiso acumulado, la ley no deja muy claro si en el caso de gemelos también se duplica, por lo que es importante consultar qué dice el convenio de la empresa al respecto. Normalmente el permiso acumulado cuando hay un solo bebé se suele traducir en 14 días naturales, pero pueden ser más, dependiendo de lo que se contemple en la negociación colectiva. Ante la duda o disconformidad con lo que nuestra empresa nos ofrece, es bueno consultar con un especialista independiente, que nos dé una información objetiva y desinteresada.
El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 37.4 establece lo siguiente:
Por lactancia de un hijo menor de 9 meses, los trabajadores tienen derecho a una hora de ausencia del trabajo:
- Se puede dividir en 2 fracciones;
- Se incrementa el permiso proporcionalmente por parto múltiple;
- Quien ejerza el derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora (al principio o al final de la misma);
- Quien ejerza el derecho puede decidir acumular el permiso en jornadas completas en los términos previstos en su negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en el convenio;
- Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres,
pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.(*)
Cada empresa puede tener unas condiciones diferentes respecto a este permiso, siempre y cuando se cumplan los mínimos establecidos en la norma. Es decir, el convenio de la empresa puede mejorar estas condiciones, pero nunca empeorarlas.
Este permiso es un derecho, y la empresa no puede negarse a que nos acojamos a él, basta con una notificación por parte del/la trabajador/a. Ahora bien, como comentamos más arriba, si se quiere disfrutar de forma acumulada, se deben consultar las condiciones particulares que cada empresa tiene en su convenio.
Se tiene derecho a este permiso independientemente del tipo de alimentación que estemos dando a nuestros hijos, por lo tanto no necesariamente se ha de estar dando el pecho.
Además, es un permiso que pueden disfrutar los padres también. Hasta 2019 era excluyente, sólo uno de los dos progenitores podía beneficiarse. Tras el RD 6/2019, ambos progenitores pueden disfrutarlo de forma independiente. Al tratarse de un derecho individual del trabajador, el padre puede disfrutar de pleno el permiso de lactancia aunque la madre no trabaje ni lo haya hecho nunca.
Es un permiso retribuido, por lo tanto no hay reducción proporcional del salario por las horas de ausencia.
(*) Tras el RDL 6/2019 de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, el permiso de lactancia deja de ser excluyente y pasa a poder ser disfrutado por ambos progenitores.
Si los dos progenitores disfrutan igual la lactancia (los dos se reducen media hora la jornada, los dos hacen 2 pausas de media hora o los dos acumulan), el permiso será hasta los 12 meses. Pero los salarios que correspondan por el disfrute o acumulación del mes 9 al 12 los pagará el INSS, por lo que habrá que pedir este dinero en el INSS e informar a la empresa para que calcule la nómina teniendo en cuenta esta incidencia.
David Rodríguez, para el Club de Malasmadres https://clubdemalasmadres.com/novedades-medidas-conciliacion-aprobadas/
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Hola! Me llamo Lorena, en diciembre tendré mellizos. En mi convenio pone que me corresponde 1,5 días para el permiso de lactancia y si es gemelar ( como es mi caso) se incrementa proporcionalmente. Eso significa que me corresponde el doble al ser gemelar? Por hacerme una idea de cuantos días me podré coger por lactancia. Gracias!
Hola, estoy embarazada de mellizos y me estoy informando sobre el permiso de lactancia.
Según lo que he leído ahora sí que se puede compartir la lactancia.
¿Esto es así o dependerá de la empresa?
Hola Merche:
Enhorabuena por tu embarazo.
No es que se pueda compartir el permiso de lactancia, es que constituye un derecho individual de cada trabajador y cada uno puede disfrutar de su permiso de lactancia completo.
Lo único que depende de la empresa son los días que te dan si decides acumularlo. Son 14 días como norma general, y no por ser gemelos tienes derecho al doble. La redacción de la ley a mí me parece ambigua, pero la realidad es que la interpretación que se ha hecho hasta ahora es que no corresponde el doble en caso de mellizos. Hay empresas, sin embargo, que sí te dan el doble de días. Tendriais que consultarlo directamente con vuestras respectivas empresas.
Que vaya todo fenomenal
Un saludo
Hola, he tenido gemelos y me dice la empresa que me corresponden por lactancia 9 días hábiles…. eso puede ser??
Gracias.
Hola!
Supongo que te refieres al permiso acumulado.
Nueve días naturales me parece muy poco, máxime teniendo gemelos. Te recomiendo que consultes con algún abogado especializado en la materia o con un sindicato, si es que no tienes convenio o en este no viene reflejado.
En cualquier caso, el permiso de lactancia es un derecho del/la trabajador/a que la empresa no se puede negar a conceder. Sin embargo, por lo que tengo entendido la empresa no está obligada a concederlo acumulado.
Creo que no te he ayudado mucho…
Un saludo
hola, no tengo pares pero vuestros consejos me han servido para disfrutar como padre del permiso de lactancia, muchas gracias y seguid adelante con vuestro magnifico blog. Saludos de Pablito.
Enhorabuena por el peque y por decidir solicitar tú el permiso de lactancia, criar un bebé es cosa de dos!
Gracias por comentar, estoy deseando conocer al pelón!
Un beso
Ana